sábado, 12 de abril de 2014

XI-El derecho como “Ordenamiento Jurídico” y su vocación pluralista



Como el Derecho es de la sociedad y no del Estado, debe recuperarse el pluralismo y abandonar el monismo actual.
Con el Estado totalizador que solo se preocupa del exterior, se produce la inobservancia de las condiciones establecidas.
La experiencia jurídica debe adecuarse a los diversos modos de actuación establecidos por la voluntad soberana en una dimensión legalista y para un perfecto control, la ley debe ser general, rígida y clara, además de estar escrita en textos para permitir que el ciudadano conozca su existencia y por lo tanto la cumpla. La conclusión de esto es que el estatalismo moderno es un pesado monismo y constante absolutismo jurídico.
Para evitar lo anteriormente comentado es necesario el pluralismo. Si un ordenamiento procede de la sociedad, la “latitud” y la “complejidad” de la sociedad se reproducirán en el ordenamiento: la sociedad es una realidad mucho mayor que el Estado que evita la total unión que éste desearía.
En un lugar socio-político-jurídico sin Estado (como durante la Edad Media), es el momento histórico en el que verdaderamente se produce la co-vigencia en un mismo lugar de una pluralidad de ordenamientos jurídicos.
El autor vuelve al concepto de complejidad: comenta que significa diversidad y que implica todo un conjunto de articulaciones que están en conformidad con las diversas comunidades; es decir, que un individuo que pertenezca a una comunidad específica (como puede serlo un deportista) se encuentra inmerso en el ordenamiento del Estado y en el ordenamiento privado específico de dicha comunidad, teniendo así doble o múltiple dimensión jurídica. Dos ejemplos de pluralidad de ordenamientos jurídicos que Paolo Grossi explica en el libro son el de la Iglesia romana, la Comunidad Internacional y la comunidad de gentilhombres. La conclusión que se extrae es que por muy acaparador del Derecho que sea el Estado, se sigue creando Derecho fuera de éste con valores específicos y con la observancia presente. La clave está en no juzgar este otro Derecho ni ilicitarlo por parte del Estado.
Debido a la crisis del estado, cada vez el viejo legalismo está en decaída y en cambio el desarrollo de Derechos paralelos al Derecho Oficial estatal está en alza. A este fenómeno se le conoce por globalización jurídica

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