sábado, 12 de abril de 2014

II-Los tiempos históricos del Derecho. La Edad Antigua: El “Derecho Romano”



El Derecho es tan antiguo como lo es el hombre, ya existía en las organizaciones tribales de modo más primitivo. En esos casos también se trata de ordenamiento observado, pese a que a fuente de su disciplina organizativa recae en el uso por lo que tales manifestaciones jurídicas no han conseguido dejar huella en la historia
Sin embargo, en la Edad Antigua sí que hay manifestaciones jurídicas realmente importantes culturalmente, llamados como “Derechos del Oriente Mediterráneo” o “Derecho griego”. Eso sí, éstas están a la sombra del “Derecho Romano”, que se extendió todo un milenio.
En Occidente, el mérito de haber dado al hombre una conciencia filosófica, una capacidad de “leer el mundo en términos matemáticos” e incluso de transformar las costumbres sociales en expresiones jurídicas mediante instituciones y normas se lo llevan los griegos; mas el de convertir estas expresiones jurídicas en una gran estructura con la que poder ordenar y estabilizar la confusión, es de los romanos.
En época romana aparecieron los primeros juristas, el gramático del Derecho, que fueron perfeccionándose con el tiempo, con elaboradas técnicas de lectura y con un concreto modo de análisis de categorías y conceptos., con instrumentos basados en la lógica y en elementos prestados de los griegos.
La entonces realidad socio-económica se ideó bajo la nueva visión jurídica, hasta el punto que se podía hasta hablar del nuevo pensamiento jurídico.
Uno de los rasgos más importantes de este Derecho Romano es que los juristas hasta los primeros años del sIII d.C. llevaron a cabo una actividad científica de alto nivel, con lo que convierte el Derecho Romano en una obra de científicos singulares, que inventaban, reflexionaban, definían y finalmente realizaban una “construcción ulterior” mediante la cual se transformaba la ciudad-Estado del Lacio en un Imperio.
A entenderse el Derecho Romano como un Derecho científico, hay que comentar que dichos científicos no elaboraron solamente una teoría pura y abstracta de la Historia, sino que más bien estaban sumergidos en el poder y que le ofrecieron a éste el aparato de control social que siempre ha sido el Derecho.
Estos hombres de ciencia, a pesar de trabajar en el interior de la estructura política unitaria (de la cual se sentían orgullosos), no renunciaron a realizar una construcción sistemática de la misma. El mismo sistema, entendido como una estructura unitaria sostenida por la lógica, traducía a la perfección la estabilidad y perpetuidad del dominio político romano en un plano jurídico.
A partir de éste surgieron dos aspectos fundamentales que facilitaron la aparición de dos modelos para posteriores civilizaciones:

  • La primera tiene como base la “autoproposición como análisis científica” es decir, terminología, conceptos, etc., que formaban parte del modelo riguroso de los juristas y las líneas de una construcción sistemática que se transformaron en un sólido ejemplo a seguir. También es destacable que el Derecho Romano en época más clásica, se desarrolló en gran medida la perfección formal, la elegancia sistemática y la rigurosidad argumental.

  • La segunda tiene como fundamento el hecho que los juristas romanos no fueron personajes atípicos de su tiempo, todo lo contrario: estuvieron profundamente inmersos en el tejido romano y muy relacionados con los dirigentes de éste. El saber de dichos juristas entonces se destinaba a crear un orden riguroso en el ámbito de la propiedad, los derechos reales, los contratos, obligaciones, testamentos, sucesiones legítimas o legados, ya que lo relacionado con el patrimonio entonces era de vital importancia. Esto fue muy relevante en la época burguesa donde se rescataron dichas ideas económicas y patrimonialistas (ya que beneficiaba a los que poseían riquezas), que sirvieron para ejercer un buen soporte técnico-jurídico.

El Derecho Romano pues, será muy utilizado en la posteridad, haciendo un paréntesis en la Edad Medieval.

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