El Derecho es tan antiguo como lo
es el hombre, ya existía en las organizaciones tribales de modo más primitivo.
En esos casos también se trata de ordenamiento observado, pese a que a fuente
de su disciplina organizativa recae en el uso por lo que tales manifestaciones
jurídicas no han conseguido dejar huella en la historia
Sin embargo, en la Edad Antigua
sí que hay manifestaciones jurídicas realmente importantes culturalmente,
llamados como “Derechos del Oriente Mediterráneo” o “Derecho griego”. Eso sí,
éstas están a la sombra del “Derecho Romano”, que se extendió todo un milenio.
En Occidente, el mérito de haber
dado al hombre una conciencia filosófica, una capacidad de “leer el mundo en
términos matemáticos” e incluso de transformar las costumbres sociales en
expresiones jurídicas mediante instituciones y normas se lo llevan los griegos;
mas el de convertir estas expresiones jurídicas en una gran estructura con la
que poder ordenar y estabilizar la confusión, es de los romanos.
En época romana aparecieron los
primeros juristas, el gramático del Derecho, que fueron perfeccionándose con el
tiempo, con elaboradas técnicas de lectura y con un concreto modo de análisis
de categorías y conceptos., con instrumentos basados en la lógica y en
elementos prestados de los griegos.
La entonces realidad
socio-económica se ideó bajo la nueva visión jurídica, hasta el punto que se
podía hasta hablar del nuevo pensamiento jurídico.
Uno de los rasgos más importantes
de este Derecho Romano es que los juristas hasta los primeros años del sIII
d.C. llevaron a cabo una actividad científica de alto nivel, con lo que
convierte el Derecho Romano en una obra de científicos singulares, que
inventaban, reflexionaban, definían y finalmente realizaban una “construcción
ulterior” mediante la cual se transformaba la ciudad-Estado del Lacio en un
Imperio.
A entenderse el Derecho Romano
como un Derecho científico, hay que comentar que dichos científicos no
elaboraron solamente una teoría pura y abstracta de la Historia, sino que más
bien estaban sumergidos en el poder y que le ofrecieron a éste el aparato de
control social que siempre ha sido el Derecho.
Estos hombres de ciencia, a pesar
de trabajar en el interior de la estructura política unitaria (de la cual se
sentían orgullosos), no renunciaron a realizar una construcción sistemática de
la misma. El mismo sistema, entendido como una estructura unitaria sostenida
por la lógica, traducía a la perfección la estabilidad y perpetuidad del
dominio político romano en un plano jurídico.
A partir de éste surgieron dos
aspectos fundamentales que facilitaron la aparición de dos modelos para
posteriores civilizaciones:
- La primera tiene como base la “autoproposición como análisis científica” es decir, terminología, conceptos, etc., que formaban parte del modelo riguroso de los juristas y las líneas de una construcción sistemática que se transformaron en un sólido ejemplo a seguir. También es destacable que el Derecho Romano en época más clásica, se desarrolló en gran medida la perfección formal, la elegancia sistemática y la rigurosidad argumental.
- La segunda tiene como fundamento el hecho que los juristas romanos no fueron personajes atípicos de su tiempo, todo lo contrario: estuvieron profundamente inmersos en el tejido romano y muy relacionados con los dirigentes de éste. El saber de dichos juristas entonces se destinaba a crear un orden riguroso en el ámbito de la propiedad, los derechos reales, los contratos, obligaciones, testamentos, sucesiones legítimas o legados, ya que lo relacionado con el patrimonio entonces era de vital importancia. Esto fue muy relevante en la época burguesa donde se rescataron dichas ideas económicas y patrimonialistas (ya que beneficiaba a los que poseían riquezas), que sirvieron para ejercer un buen soporte técnico-jurídico.
El Derecho Romano pues, será muy
utilizado en la posteridad, haciendo un paréntesis en la Edad Medieval.
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