Respecto a la organización, Paolo
Grossi comenta que el Derecho organiza aquello que es social, poniendo orden en
el desorden de la sociedad, cosa que lo convierte en ordenamiento.
Así pues, debe quedar claro que
el Derecho no se encuentra en una orden sino en el acto de ordenar aquello
necesitado de organización.
Para no caer en la arbitrariedad,
ordenar deberá respetar la complejidad social (así se impiden las valoraciones
subjetivas).
Cuando se produce una
organización, los diversos sujetos están coordinados por una misma perspectiva pese que
ambos conservan sus diferencias. Además, también puede suceder la
superordenación y la subordinación, superioridad que la colectividad acepta al
ser una eventual separación en grados beneficiosa, ya que si adquiere una
dimensión objetiva, dejando aparte las posturas individuales, se logrará llegar
al orden.
Este ámbito del Derecho, el de su
dimensión ordenadora, tiene un valor importante ya que se ha demostrado que no
se impone a partir de fuerzas coactivas, sino por la propia voluntad de los
hombres que adaptan el Derecho porque saben que solo así podrán tener éxito
como sociedad.
El autor vuelve a recalcar la
falsa visión del Derecho como aparato de control social que resulta
desagradable para el ciudadano y que solo conduce a destruir a la sociedad;
mientras que el Derecho como orden, lleva a cohesionar a los ciudadanos, a
volver más duradera la sociedad.
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