sábado, 12 de abril de 2014

VI-Una recuperación relevante: el Derecho como “ordenamiento” de lo “social”



Respecto a la organización, Paolo Grossi comenta que el Derecho organiza aquello que es social, poniendo orden en el desorden de la sociedad, cosa que lo convierte en ordenamiento.
Así pues, debe quedar claro que el Derecho no se encuentra en una orden sino en el acto de ordenar aquello necesitado de organización.
Para no caer en la arbitrariedad, ordenar deberá respetar la complejidad social (así se impiden las valoraciones subjetivas).
Cuando se produce una organización, los diversos sujetos están  coordinados por una misma perspectiva pese que ambos conservan sus diferencias. Además, también puede suceder la superordenación y la subordinación, superioridad que la colectividad acepta al ser una eventual separación en grados beneficiosa, ya que si adquiere una dimensión objetiva, dejando aparte las posturas individuales, se logrará llegar al orden.
Este ámbito del Derecho, el de su dimensión ordenadora, tiene un valor importante ya que se ha demostrado que no se impone a partir de fuerzas coactivas, sino por la propia voluntad de los hombres que adaptan el Derecho porque saben que solo así podrán tener éxito como sociedad.
El autor vuelve a recalcar la falsa visión del Derecho como aparato de control social que resulta desagradable para el ciudadano y que solo conduce a destruir a la sociedad; mientras que el Derecho como orden, lleva a cohesionar a los ciudadanos, a volver más duradera la sociedad.

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