sábado, 12 de abril de 2014

V-Los tiempos históricos del Derecho. Allende la modernidad hasta la actual “globalización jurídica”



En los últimos siglos de la Historia hasta nuestros días se han producido multitud de cambios, sobre todo a partir de que en la civilización (con pilares al Estado y al individuo) nacen y se agrandan nuevas colectividades que han estado reprimidas o ignoradas. Así pues, el orden jurídico burgués no puede soportar tantas novedades.
El tránsito socio-jurídico establecido con el Código Civil tan armonioso entonces, ahora parece artificial e irreal. Tales características han generado divisiones y crisis, que derrumban la estructura considerada sublime, liberal y democrática. En ese momento el Estado pierde el Derecho como método de control.
El autor quiere mostrar estas crisis en la actualidad en la dimensión jurídica, centrándose en la abdicación en aumento del Estado parlamentario legislador.
En primer lugar, se trata del intento de sustituir la complejidad con una gran actividad legislativa cada vez mayor: se han producido muchos códigos y leyes que muchas veces han sido inútiles, ya que las necesidades han ido cambiando y se han requerido actos legislativos especiales para dichas necesidades particulares. Además que la calidad de muchas de esas leyes es ínfima y no son claras, hecho que produce que haya un vacío de incomprensión entre el ciudadano y el poder político.
Otro fenómeno típico del siglo XX también es decisivo en la crisis del Estado acaparador del Derecho: la multiplicación de diferentes estratos de legalidad; antes se respetaba la voluntad parlamentaria ya que el Parlamento era el único órgano con el poder legislativo. En cambio ahora se ha producido el surgimiento de Constituciones y de normas de las estructuras comunitarias internacionales.
En relación a la constitución del siglo XX dejó de ser un conjunto de principios políticos y filosóficos para convertirse en un conjunto orgánico normativo que relaciona a los ciudadanos y a los órganos del Estado: La Constitución es la imagen de la sociedad autoordenada sobre los valores “metajurídicos” y también del Estado que está obligado a acatarlos. Con la Constitución por lo tanto se superpone la sociedad al Estado.
En la segunda mitad del siglo XX además se han multiplicado los organismos supranacionales, con repercusiones en el interior de los Estados, ya que éstos no pueden filtrar las normas impuestas de fuera.
Como si no fuese suficiente, aun hay más aspectos a tratar como los relacionados con la privatización y fragmentación de las fuentes productora de Derecho, mostrado en la llamada globalización jurídica. Esta globalización representa una autoorganización de los particulares, quienes por su propia cuenta y mediante expertos privados resuelven sus necesidades, existiendo así un ordenamiento jurídico totalmente paralelo al Derecho oficial del Estado.
Todos estos hechos producen una crisis en estos Estados totalizadores del Derecho, que en mayoría son provocados con el objetivo de satisfacer las nuevas necesidades con instrumentos jurídicos renovados
Con todo lo dicho, se muestra en esta transición jurídica una pluralidad.

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