En los últimos siglos de la
Historia hasta nuestros días se han producido multitud de cambios, sobre todo a
partir de que en la civilización (con pilares al Estado y al individuo) nacen y
se agrandan nuevas colectividades que han estado reprimidas o ignoradas. Así
pues, el orden jurídico burgués no puede soportar tantas novedades.
El tránsito socio-jurídico
establecido con el Código Civil tan armonioso entonces, ahora parece artificial
e irreal. Tales características han generado divisiones y crisis, que derrumban
la estructura considerada sublime, liberal y democrática. En ese momento el
Estado pierde el Derecho como método de control.
El autor quiere mostrar estas
crisis en la actualidad en la dimensión jurídica, centrándose en la abdicación
en aumento del Estado parlamentario legislador.
En primer lugar, se trata del
intento de sustituir la complejidad con una gran actividad legislativa cada vez
mayor: se han producido muchos códigos y leyes que muchas veces han sido
inútiles, ya que las necesidades han ido cambiando y se han requerido actos
legislativos especiales para dichas necesidades particulares. Además que la
calidad de muchas de esas leyes es ínfima y no son claras, hecho que produce
que haya un vacío de incomprensión entre el ciudadano y el poder político.
Otro fenómeno típico del siglo XX
también es decisivo en la crisis del Estado acaparador del Derecho: la
multiplicación de diferentes estratos de legalidad; antes se respetaba la
voluntad parlamentaria ya que el Parlamento era el único órgano con el poder
legislativo. En cambio ahora se ha producido el surgimiento de Constituciones y
de normas de las estructuras comunitarias internacionales.
En relación a la constitución del
siglo XX dejó de ser un conjunto de principios políticos y filosóficos para
convertirse en un conjunto orgánico normativo que relaciona a los ciudadanos y
a los órganos del Estado: La Constitución es la imagen de la sociedad
autoordenada sobre los valores “metajurídicos” y también del Estado que está
obligado a acatarlos. Con la Constitución por lo tanto se superpone la sociedad
al Estado.
En la segunda mitad del siglo XX
además se han multiplicado los organismos supranacionales, con repercusiones en
el interior de los Estados, ya que éstos no pueden filtrar las normas impuestas
de fuera.
Como si no fuese suficiente, aun
hay más aspectos a tratar como los relacionados con la privatización y
fragmentación de las fuentes productora de Derecho, mostrado en la llamada
globalización jurídica. Esta globalización representa una autoorganización de
los particulares, quienes por su propia cuenta y mediante expertos privados
resuelven sus necesidades, existiendo así un ordenamiento jurídico totalmente
paralelo al Derecho oficial del Estado.
Todos estos hechos producen una
crisis en estos Estados totalizadores del Derecho, que en mayoría son
provocados con el objetivo de satisfacer las nuevas necesidades con
instrumentos jurídicos renovados
Con todo lo dicho, se muestra en
esta transición jurídica una pluralidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario