sábado, 12 de abril de 2014

IV-Los tiempos Históricos del Derecho. La Edad Moderna: La diferenciación histórica entre “Civil Law” y “Common Law”



En el transcurso hacia la edad Moderna hay muchos cambios, como por ejemplo:

  • Aparición del aparato totalizador llamado Estado

  • Cambio de la identidad del príncipe, que a diferencia del príncipe medieval, ahora tiene un poder absoluto (la soberanía). Antes se lo identificaba con las funciones de la alta justicia (gran justiciero) y que producía pocas leyes (dejaba ordenamiento jurídico en las comunidades); ahora el príncipe se convierte cada vez más en legislador (y por lo tanto el Derecho cada vez más legislativo) al ver que el Derecho puede aportar a la política un instrumento de control y poder.

Estos cambios tuvieron como graves consecuencias la estatalización del Derecho, se particularizó debido a los límites del Estado, se fue perdiendo el rasgo de pluralismo, se convirtió el Derecho en opresivo instrumento de control (supremacía de la ley, situa a las otras fuentes jurídicas por debajo de la ley)… Para el autor, lo más negativo sin duda, fue la fuerte relación que surgió que relacionaba el Derecho con el poder político, que afectó hasta a ese Derecho privado de los particulares; esto llevó a que el Derecho adquiriese una férrea disciplina jurídica con los valores burgueses.
En esta época, concretamente desde el siglo XIV hasta finales del XVIII se encuentra la Codificación del Derecho, apogeo del cual se produjo en Francia durante Napoleón I. Esto significa que todo Derecho es redactado en artículos organizados en libros llamados “Códigos”. Esto fue el acto de egocentrismo (plasmo en papel lo que no se puede plasmar, que es la historia viva) y que dio paso al método de control perfeccionado del Derecho (convertir el código en la norma exclusiva de un Estado y el más grande de cualquier dimensión jurídica).
Paolo Grossi comenta también los hechos que entonces el Estado era el único sujeto considerado capaz de convertir una vaga regla social en jurídica, que el Derecho solo tenía como único poseedor el Estado (con la ley), la no existencia del pluralismo, la imposición del absolutismo jurídico, la ciencia jurídica y el trabajo de los jueces están consideradas fuera del proceso creativo del Derecho y su interpretación se reduce a la repetición de la voluntad del legislador, que además, se encuentra en la propia ley.
Empezó el principio de una rígida legalidad, que garantiza al ciudadano contra la arbitrariedad de la administración pública y de aquellos ciudadanos más poderosos.
El bien público es el bien de pocos ya que el Estado burgués es elitista en el cual aparece el cuarto estamento, el popular, que exige protagonismo que no tiene.
Además, en el caso italiano, la conciencia colectiva estaba manipulada por una propaganda estatal  que predicaba la unidad política de la península y la idealización inmerecida de los soberanos de la casa de Saboya.
Grossi explica el aspecto de porque todo su escrito está destinado al continente europeo y a sus colonias, y el motivo clave es a la Revolución francesa cuyas ideas se propagaron por estos territorios con mayor influencia.
El término de Civil Law no se expresa traducido porque llevaría entonces un acento técnico. Los países del Civil Law son aquellos de la Europa Continental y casi todas las que han sido sus colonias. El término de Common Law también se considera intraducible, y este segundo tipo se aplica a Inglaterra y sus colonias, como los actuales Estados Unidos. Ambos sistemas tienen rasgos típicos y diferentes.
Si en el continente se quiso romper con todo lo medieval para construir un nuevo edificio jurídico, en Inglaterra se produce una continuidad, los valores medievales siguen intactos, al igual que la manera de expresar la experiencia jurídica. Incluso se podría decir que en el fondo del Common Law existen unas bases medievales. Esto se demuestra en que el rasgo más característico de este tipo de Derecho recae en que el Derecho es asunto de juristas y por lo tanto nadie más que éstos pueden fijarlo y expresarlo para así garantizar su desarrollo en relación con las diversas nuevas necesidades de la sociedad (típico de la Era Medieval).
El autor comenta dos precisiones de este sistema:

  •  En la continuidad de los valores medievales tiene mucha importancia el Derecho Canónico, ya que la religión habitó durante tiempo en los tribunales de justicia.

  • La visión inglesa con el empirismo conduce a una supremacía a auqel que aplica el Derecho

La función de la ley es modesta, la codificación es débil e incluso casi inexistente.

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