sábado, 12 de abril de 2014

IX-La cualidad de la Observancia en el Derecho y una preciosa comparación: Derecho y lenguaje



Como la definición de Observancia es de relevancia y puede o haberse acabado de comprender, Paolo Grossi vuelve a incidir en el tema, intentando mostrar el significado del concepto a partir de, como dice el título, de una comparación entre el Derecho y el lenguaje.
El Derecho y el lenguaje, aunque no lo parezca, tienen diversas similitudes. Para empezar, la sociabilidad de ambas; ni uno ni el otro existirían si no hubiese personas o si solo hubiese una sin contacto. Otro hecho parecido es su uso como instrumento de ordenar la dimensión social de la persona: el lenguaje permite una comunicación eficiente entre sujetos y el Derecho facilita una convivencia duradera y pacífica de los seres humanos. Incluso un aspecto similar en ambos ámbitos es el hecho que la observancia y su parte de la aceptación (convicción de acatar una regla por los valores implicados) se superponen  a la obediencia (aceptación completamente pasiva de la regla); en el libro se ilustra muy bien con un ejemplo.
En alguna ocasión hay alguna sanción (medida hecha con la finalidad de asegurar la observancia o castigar la no observancia), pese a que no es característico del Derecho y que solo aparece en hipotéticos casos donde se produzca la inobservancia

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