sábado, 12 de abril de 2014

VII-Y como Observancia: el Derecho como ordenamiento “observado”



Grossi añade que el Derecho no es solo ordenamiento, sino que es lo que él llama ordenamiento observado.
El concepto de observancia tiene diversas definiciones; el primero que se explica es el hecho de la obediencia pasiva a una orden sea del tipo que sea para evitar así posibles reacciones contrarias. Por lo tanto este aspecto de sumisión es un gran aspecto negativo del Derecho, ya que afecta tanto a los creadores de la ley como a los que la obedecen. La observancia convierte cualquier ordenamiento en ordenamiento jurídico y se fija sobre el conocimiento de los valores para asegurar su posición. Un verdadero orden jurídico no ha de porque necesitar coacción para el cumplimiento de las leyes si se basa en los valores de una sociedad, ya que así está creerá firmemente en el Derecho (se produce el Ordenamiento observado).
Respecto a los valores, el autor los intenta definir: son los principios o comportamientos que la conciencia de la colectividad tiende a darles importancia, los constituye como modelos a seguir, dándole además un cierto absolutismo. No solo son valores lo relacionado con lo religioso y la moral sino también aspectos del ámbito histórico. Los valores históricos se basan en el transcurso de aquellos pueblos con marcadas costumbres. Otro aspecto de los valores es que son una realidad radical (surge de las raíces de la sociedad y por lo tanto de las costumbres) y se sostienen gracias también a la dimensión radical de la cual se satisfacen.
El Derecho no vive en lo efímero, debe evitar los cortos períodos de tiempo para establecerse correctamente, depositar sus raíces.
Paolo Grossi hace una pequeña conclusión: Un ordenamiento observado lo es por lo social y que tiene como referente la sociedad en la Historia, centralidad de la dimensión jurídica que debe cumplirse para recuperar el Derecho real.

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