Grossi añade que el Derecho no es
solo ordenamiento, sino que es lo que él llama ordenamiento observado.
El concepto de observancia tiene
diversas definiciones; el primero que se explica es el hecho de la obediencia
pasiva a una orden sea del tipo que sea para evitar así posibles reacciones
contrarias. Por lo tanto este aspecto de sumisión es un gran aspecto negativo
del Derecho, ya que afecta tanto a los creadores de la ley como a los que la
obedecen. La observancia convierte cualquier ordenamiento en ordenamiento
jurídico y se fija sobre el conocimiento de los valores para asegurar su
posición. Un verdadero orden jurídico no ha de porque necesitar coacción para
el cumplimiento de las leyes si se basa en los valores de una sociedad, ya que
así está creerá firmemente en el Derecho (se produce el Ordenamiento observado).
Respecto a los valores, el autor
los intenta definir: son los principios o comportamientos que la conciencia de
la colectividad tiende a darles importancia, los constituye como modelos a
seguir, dándole además un cierto absolutismo. No solo son valores lo
relacionado con lo religioso y la moral sino también aspectos del ámbito
histórico. Los valores históricos se basan en el transcurso de aquellos pueblos
con marcadas costumbres. Otro aspecto de los valores es que son una realidad radical
(surge de las raíces de la sociedad y por lo tanto de las costumbres) y se
sostienen gracias también a la dimensión radical de la cual se satisfacen.
El Derecho no vive en lo efímero,
debe evitar los cortos períodos de tiempo para establecerse correctamente,
depositar sus raíces.
Paolo Grossi hace una pequeña
conclusión: Un ordenamiento observado lo es por lo social y que tiene como
referente la sociedad en la Historia, centralidad de la dimensión jurídica que
debe cumplirse para recuperar el Derecho real.
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