sábado, 12 de abril de 2014

X-Derecho y Lenguaje como conjuntos “Institucionales”



Algunos lingüistas y jurídicos consideran el lenguaje y el Derecho como “conjuntos institucionales”. Paolo Grossi comenta el término de institución: Es una obra colectiva formada por relaciones organizativas, funciones y valores, que la mentalidad de la comunidad da más importancia que a las voluntades/instintos individuales.
El Derecho privado es la organización de la vida privada cotidiana de los ciudadanos concretos. Un ejemplo sería el hecho que una persona haga una transferencia de patrimonio a otra persona está regulado por artículos del Código Civil basados en la costumbre social y jurídica, por sentencias anteriores, por reflexiones de expertos en la materia, etc. Con esto, se deduce que la institución no nace de las reglas del Código, sino de la organización de comunidades antiguas, de la convicción que surge de su eficacia al poder observar los comportamientos, acciones y decisiones.
La costumbre en el Derecho tiene mucha importancia ya que si los hechos se han ido repitiendo con el tiempo es gracias a la aceptación general de la colectividad hacia ellos; además, en la repetición hallan su eficacia vinculante (normatividad).
Debido a los aparatos de poder (Estado), han triunfado los “aspectos públicos” sobre los “aspectos privados”, además de producirse una monopolización por el poder político de todas las dimensiones relacionadas con la vida social; todo ello ha ocasionado que la verdadera esencia del Derecho se haya perdido.
En la actualidad, l derecho se ha quedado detrás escondido de lo que es el orden público, se ha perdido su naturaleza y verdadera función y se ha convertido en un mero aparato del poder político usado para el control social. Tales hechos tienen como consecuencia que el Derecho sea entendido como un conjunto de leyes y de mandatos autoritarios, además de perder progresivamente la característica de la costumbre del Derecho.
El control social exige que la ley sea lo más importante, además de un principio de legalidad extremadamente riguroso. Tampoco permite la aparición de las formas espontáneas de la organización jurídica (costumbres). Como si no fuese suficiente, el Estado que utiliza el Derecho con estos fines ejerce una dimensión penal cada vez mayor y vinculada directamente a intereses sociopolíticos individuales.
La institución está en el mismo centro del orden jurídico ya que el ordenamiento jurídico es un conjuntos de instituciones, con lo que adquirir la dimensión institucional, es clave para recuperar la esencia del Derecho. La importancia de la institución también recae en el hecho que está inmersa en la vida social (al contrario de la norma, que se tiene que establecer). Otra característica de la institución es que es pluralista, tiene un carácter colectivista y supera el subjetivismo individual.

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